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Algo más acerca de la Prodigalidad en la legislación vigente y en el Proyecto de Código Civil
Por Eduardo Sirkin
“Con la legislación actual, se considera pródigo a aquella persona que habitualmente lleva a cabo conductas que ponen en grave peligro o de forma injustificada su patrimonio, según la redacción del art. 152 bis del Código Civil, teniendo mis reparos, atento a que de seguirse al pié de la letra podría llegarse tarde para impedir la dilapidación o derroche del patrimonio.”
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Términos mencionados en esta doctrina: patrimonio, prodigalidad, legislación, proyecto.